Grave denuncia por corrupción judicial en La Plata: apuntan contra el juez Carlos Catoggio
Mariela Alejandra Irigoyen, vecina de la ciudad de la ciudad de Berisso, presentó una denuncia pública en la que expone una serie de presuntas irregularidades y actos de corrupción dentro del Poder Judicial bonaerense, señalando directamente al juez Carlos Catoggio, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 25, como responsable de un accionar parcial y direccionado en el marco de una causa por reivindicación de propiedad.

Según Irigoyen, la causa —caratulada “Pedro Eduardo Alí contra Mariela Irigoyen s/reivindicación”— estuvo atravesada por múltiples irregularidades desde sus inicios. La denunciante asegura que inicialmente se le enviaron notificaciones a un domicilio inexistente con el presunto objetivo de declararla en rebeldía.
Además, afirma que se permitió la presentación de documentos con firmas malversadas, que no fueron debidamente autenticadas, y que el magistrado hizo caso omiso a indagar en profundidad en búsqueda de la “verdad material”, existiendo posibilidades, como por ejemplo citar a una de las anteriores dueñas que se ofreció como testigo de reconocimiento.
En efecto, Marcela Andrea del Giorgio es una de las anteriores titulares registrales, quién al ver la firma del citado boleto se ofreció a ayudarla e incluso se ofreció a desconocer la grafía en cuestión, pero asombrosamente no se la quiso citar, bajo el pretexto de considerar a la prueba testimonial-confesional “supreflua” por su reemplazo por una denuncia penal evidentemente falsa, puesto que el “denunciante” no tenía un derecho para incoar la acción. El entonces Juez de garantías interviniente Guillermo Federico Atencio dijo en dicha ipp “no encontrándose acreditada verosimilitud en el derecho se deniega la medida solicitada”, puesto que quedo perfectamente claro en dicha oportunidad que todo se sustentaba en una supuesta “permuta”, que en realidad sólo fue una simulación entre Torge-Alí, y el anterior boleto citado sirvió de justificante de ésta última.
Uno de los hechos más preocupantes denunciados es la presunta utilización de pruebas falsificadas, entre ellas un boleto de compraventa con distintas versiones pero con idéntico contenido, que habría sido tenido en cuenta para dictar sentencia.
Además, denuncia irregularidades en el proceso pericial, donde se designó a un martillero pero se presentó otro perito no sorteado —Eduardo San Martín—, quien además habría admitido haber actuado por orden directa del juez, según una conversación grabada por Irigoyen y luego desgravada ante escribano. También menciona la designación arbitraria de una perito calígrafa dependiente del poder judicial, Silvia Sánchez Vilar, quien no formaría parte del listado oficial de especialistas sorteables y cuya actuación habría sido clave para ocultar supuestas falsificaciones, no concluyendo su tarea y habiendo por tanto incurrido en el delito de “falso testimonio”.
La denunciante asegura que se le negó el derecho a ofrecer prueba testimonial y confesional, en lo que considera una violación flagrante al derecho de defensa en juicio, y que la sentencia dictada por Catoggio se apoyó principalmente en una causa penal archivada por inexistencia de delito, es decir una “falsa denuncia en su contra” a pesar de los vicios de origen y contradicciones que ésta presentaba.
Según Irigoyen, los problemas no terminan allí. Al apelar el fallo ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala III, afirma haber encontrado una respuesta marcada por el “exceso de ritualismo” que solo afectó a su parte, mientras que al letrado patrocinante contrario se le habrían permitido falencias formales sin consecuencias. También apunta contra el funcionamiento de la Subsecretaría de Control Disciplinario y la falta de reacción ante sus denuncias por prevaricato, falso testimonio y encubrimiento, las cuales se encuentran en trámite en la UFI N°3 a cargo del fiscal Gonzalo Petit Bosnic.
En el fallo del magistrado, se observan atisbos de “prejuicios” al hacer mención que a su entender la legislación anterior a la modificación del Código Civil del año 2015 “sólo servía para convalidar despojos de posesiones fáciles”. Y en este caso nada se asemeja a ese tipo de posesiones, si bien se celebro una escritura al no haber posesión del bien solo culmino siendo una cesión de derechos procesales y que por lo tanto se regían por la legislación vigente al momento del nacimiento, es decir, por el anterior Código de Vélez Sarsfield. Por lo tanto, al haber nacido esa relación de los otrora dueños registrales el 10/01/97 y habiendose presentando espontáneamente en marzo del 2022 transcurrieron 25 años para el ejercicio de dicha acción y por lo tanto la misma se halla prescripta.
Finalmente, Irigoyen advierte que todo el proceso refleja un patrón sistemático de parcialidad, manipulación de pruebas, encubrimientos y vulneración de derechos constitucionales. En sus palabras, el caso se convierte en una radiografía del estado actual de la justicia en la provincia de Buenos Aires: “Hoy en día sólo existe una justicia, la justicia al servicio del poder… hemos perdido la guerra y no tengo respuesta a la pregunta: ¿puede revertirse esta realidad?”.
Esta grave denuncia abre interrogantes sobre la transparencia y el correcto funcionamiento del sistema judicial, y pone nuevamente en el centro del debate la necesidad de una justicia independiente, accesible y verdaderamente imparcial.