Le concedieron la prisión domiciliaria a “La Toretto” y deja la cárcel tras 8 meses
Jueces de Casación hicieron lugar al planteo de su Defensa ejercida por los abogados Flavio Gliemmo y Santiago Irisarri.
Este lunes los jueces de la Sala IV de la Casación Penal, le concedieron el beneficio de la prisión domiciliaria a Felicitas Alvite (20).
De este modo la imputada por matar al volante a Walter Armand (36) volverá a su domicilio en la zona Norte de La Plata y quedará a disposición del Tribunal Oral y Criminal II a la espera del juicio por los cargos de homicidio simple con dolo eventual.
Alvite pasó más de 8 meses presa en Melchor Romero, en tanto su amiga y para la Justicia cómplice, Valentina Velázquez, también deberá ir a juicio por el delito de “prueba de velocidad”. Nunca estuvo detenida.
La decisión para excarcelar a “La Toretto” concede el beneficio a la acusada, considerando que la investigación está cerrada y que la imputada siempre se ajustó a derecho. La Defensa había planteado que su asistida atravesaba momentos de extrema depresión y que nunca intentó evadir ni entorpecer la instrucción judicial.
Los detalles de la resolución judicial
En el fallo judicial al que accedió este medio, los jueces de Casación Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello cuestionaron la decisión de sus pares de la Cámara de Apelaciones y Garantías (Sala III de La Plata). En ese marco desde la instancia revisora hablaron de “consideraciones genéricas de la Cámara de Apelaciones “.
En la resolución se lee: “Se ha constatado que la imputada no obstruyó la investigación estando en libertad y que oportunamente se presentó espontáneamente en la DDI local para estar a derecho, carece de antecedentes penales y cuenta con arraigo y contención familiar”.
“Todas estas circunstancias no han sido negadas ni rebatidas por el voto mayoritario, sino que directamente fueron soslayadas en la ponderación de los peligros procesales”, resaltaron en el fallo que se conoció horas atrás.
En ese sentido los Magistrados Kohan y Natiello agregaron criticas contra los jueces Villordo y Mateos: “Por tanto, no medió en el caso en estudio una visión "conglobada" como lo sostiene el Juez Mateos de todas las aristas que presentó la problemática a decidir desde que se desentendió de los indicadores favorables señalados por el Juez Villordo cuyo voto abrió el acuerdo, y que trae la defensa, lo cual deja en evidencia la fundamentación aparente por parcialización de los factores de decisión a los que hiciera referencia líneas arriba”.